domingo, 28 de febrero de 2016

DERECHOS LABORALES


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


FAVORABILIDAD



Si bien es cierto el Derecho Laboral surge bajo el supuesto de que el vínculo empleador-trabajador es abiertamente desigual y, en consecuencia, se requiere de un ordenamiento jurídico que nivele las cargas entre las partes, debemos dejar de lado el imaginario de que siempre debe existir una protección absoluta e incondicional al trabajador, considerándolo como la parte débil, y al empleador como la parte ventajosa de esta particular relación.

 

IN  DUBIO PRO OPERARIO


     

El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

       


PRIMACIA DE LA REALIDAD









Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal.




ESTABILIDAD

La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por  un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones personales en el trabajo además de la remuneración: posición ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad
 






EL FUERO SINDICAL 
Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por un juez de trabajo.

 
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EL FUERO DE MATERNIDAD
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia






EL FUERO CIRCUNSTANCIAL 
Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán  ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.



EL FUERO POR DISCAPACIDAD 
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una labor, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.


CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

   

El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo,protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.

IRRENUNCIABILIDAD  

  Un trabajador no puede renunciar, si ello le perjudica, a los derechos que le rconocen las normas laborales y los convenios.
 

 




DERECHOS ADQUIRIDOS

Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, quehace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.


 

 

MINIMO VITAL                                                                                     

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des mejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
Lo cual implica entonces que el Estado no debe mirar a sus asociados como simples personas cuya subsistencia se limita a la parte alimentaria, sino que, por el contrario, a esta le son inherentes otra serie de necesidades fundamentales como son la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, entre otras.


   

LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.  





OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO 

El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos a laborar en forma positiva y productiva para el bien de la sociedad.





PROTECCION DEL TRABAJO 

Constitución Nacional. Art. 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.











  


IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.




LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO

“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el  desempeño de la labor que normalmente corresponde”





DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


  

a) Derecho individual del trabajo

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.

b) Derecho colectivo del trabajo

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

 c) Derecho de la seguridad social

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 


d) Derecho procesal laboral

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 


e) Derecho laboral administrativo

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 


 f) Derecho laboral internacional

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

 g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales  

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 


AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.