domingo, 28 de febrero de 2016
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
FAVORABILIDAD
Si bien es cierto el Derecho Laboral surge bajo el supuesto de que el vínculo empleador-trabajador es abiertamente desigual y, en consecuencia, se requiere de un ordenamiento jurídico que nivele las cargas entre las partes, debemos dejar de lado el imaginario de que siempre debe existir una protección absoluta e incondicional al trabajador, considerándolo como la parte débil, y al empleador como la parte ventajosa de esta particular relación.
IN DUBIO PRO OPERARIO
El principio del in dubio pro
operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más
interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso
se toma la interpretación más favorable al trabajador.
PRIMACIA DE LA REALIDAD
Este principio puede enunciarse
diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la
realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.
Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente
legal.
ESTABILIDAD
La estabilidad en el empleo
tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un
lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar
trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a
la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones personales en el
trabajo además de la remuneración: posición ante la sociedad, estimación,
cooperación y desarrollo de su personalidad
EL FUERO SINDICAL
Es la garantía de que gozan
algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones
de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por un juez de
trabajo.
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EL FUERO DE MATERNIDAD
Ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo o lactancia
EL
FUERO CIRCUNSTANCIAL
Los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos
sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante
los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
EL FUERO POR DISCAPACIDAD
En ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una labor, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el
cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser
despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización
de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado
por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el
inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento
ochenta días del salario, sin perjuicio las demás prestaciones e
indemnizaciones a que hubiere lugar.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo,protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.
IRRENUNCIABILIDAD
Un trabajador no puede renunciar, si ello le perjudica, a los derechos que le rconocen las normas laborales y los convenios.DERECHOS ADQUIRIDOS
Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, quehace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
MINIMO VITAL
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un
principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en
mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des mejorar
su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
Lo cual implica entonces que el Estado no debe
mirar a sus asociados como simples personas cuya subsistencia se limita a la
parte alimentaria, sino que, por el contrario, a esta le son inherentes otra
serie de necesidades fundamentales como son la educación, la vivienda digna, la
salud, la seguridad social, entre otras.
LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de
los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre
albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad
muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es
decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más
capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar
su mínimo vital.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El trabajo es un derecho y un deber social,
que obliga a los ciudadanos a laborar en forma positiva y productiva para el
bien de la sociedad.
PROTECCION DEL TRABAJO
Constitución Nacional. Art. 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos
empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben
ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad
de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos
sino solamente la condición de trabajar.
LA CAPACITACIÓN, EL
ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO
“La capacitación consiste en la
adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor
distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma
adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente
corresponde”
DERECHO
LABORAL COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano
es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con
el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin
de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral
Colombiano.
El derecho laboral colombiano
es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del
hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas
y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o
particulares.
RAMAS
DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
a)
Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona
física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra
persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su
vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una
remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace
las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios
trabajadores a nivel individual.
b)
Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en
asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una
nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de
trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés
particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales
(sindicato, empresa, cooperativas).
c) Derecho de la seguridad
social
Consiste en los pagos que
el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el
fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades
profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se
originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se
diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios
prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el
empleador. Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).
d) Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia
en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.
e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus
servidores.
f) Derecho laboral
internacional
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras
de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.
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