martes, 15 de marzo de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La explotación de los indígenas por parte de los conquistadores, movió a los monarcas españoles a promulgar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes. Esas normas, a pesar de no haber suministrado alivio completo a sus penurias, fueron el origen de nuestra legislación del trabajo.
En vista de lo anterior el presidente José Hilario López abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1 de enero de 1852.
En adelante fueron apareciendo leyes y decretos que más tarde formaron el Código Sustantivo del Trabajo, que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo, reglamenta la seguridad social e indica, o determina, el campo donde tiene aplicación dicho ordenamiento jurídico.


  • Legislación Indiana 1650
  • Ley sobre Libertad de Esclavos 1852, presidente José Hilario López
  • Ley 29 sobre pensión Vitalicia 1905
  • Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915
  • Ley 46 sobre habitación para los obreros 1918
  • Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación colectiva 1919
  • Constitución Política de Colombia, articulo 17, Acto Legislativo N° 1 1936
  • Decretos 2663 y 3742: Código Sustantivo del Trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Pérez
  • Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961
  • Ley 96 creo el Ministerio de Trabajo, hoy fusionado con el de Salud, Ministerio de Protección Social 1938.
  • Ley 90 Seguro Social Obligatorio y por este Instituto Colombiano de Seguros Sociales 1946.
Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno, son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales. 
En la última década hubo dos cambios en la legislación laboral colombiana: 

- Ley 50 de 1990, los trabajadores colombianos perdieron varios derechos como la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y el reintegro a un trabajador con más de 10 años de servicio y que eran despedidos sin justa causa, y se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo, permitiendo su prorroga sin límites.

- Ley 100 de 1993, modifico todo lo relacionado con las pensiones.

- Ley 789 de 2002, introdujo modificaciones en la liquidación de la jornada laboral, las indemnizaciones por terminación unilateral e injusta del contrato a término indefinido y la indemnización por falta de pago del artículo 65 de CST.


CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral:
a) Derecho individual del trabajo.
b) Derecho colectivo del trabajo.
c) Sistema de seguridad social integral

CAMPO DE APLICACION

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad.

¿CUAL ES EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA?

La q enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente; las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, las naves marítimas y áreas de nacionalidad o bandera colombiana.

SERVIDORES PUBLICOS

Los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión o por elección popular, ejemplo presidente, gobernadores, etc...
Los empleados públicos pueden clasificarse así:
- Funcionarios de rango constitucional
- Funcionarios públicos de orden legal
- Empleados públicos de carrera
- De libre nombramiento y remoción
- De provisionalidad
- En periodo de prueba
- De entidades descentralizadas
- De empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta
- Del distrito capital de Bogotá
- Departamentales
- Municipales
- De entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal


TRABAJADORES OFICIALES

Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del estado.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Constitución Nacional en el artículo 25 dice:
"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

¿QUE ES TRABAJO?

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
En Colombia existe libertad del trabajo, pero quien elija como actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella pueda hacer el Estado.

Profesiones Liberales son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal.

APLICACION DE LAS NORMAS

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales q rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones, por parte de las autoridades del ramo, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.















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