·
Actividad personal de una actividad.
·
El empleador puede exigir al trabajador el
cumplimiento de las normas y órdenes o
cantidad de trabajo, durante la duración del contrato.
·
Remuneración por el trabajo.
·
Término indefinido: no determina su duración,
puede ser escrito o verbal.
·
Termino fijo: de debe celebrar por escrito no
puede superar los 3 años. para dar por terminado este contrato se debe informar
con 30 días de anticipación.
DURACION
POR OBRA.
·
Dura mientras este la obra o labor y se debe
expresar en que se va a desempeñar.
PERIODO DE PRUEBA.
Etapa inicial del
trabajo y se utiliza para mirar
en desempeño del trabajador.
La duración no puede exceder los dos meses.
PAGOS LABORALES.
·
Es al que tiene derecho todo empleador para
cubrir las necesidades de su familia.
JORNADA ORDINARIA.
Son 8 horas diarias
que se repartan en los días de la semana o máximo 10 horas por día.
TRABAJO DIURNO O NOCTURNO.
· Horario diurno: de 6 AM – 10 PM.
·
Horario nocturno: de 10 pm -6 am. Se remunera
con el 35%. Excepto en jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS.
No se puede superar las 2 horas
al día 12 a la semana.
El recargo nocturno extra es
del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
El trabajo extra diurno es del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
Cuando se hallan trabajado
todos los días hábiles de la semana se debe conceder al trabajador un día de descanso remunerado sea sábado o
domingo.
Cuando se labora un domingo se
paga 75% sobre en valor ordinario.
DIAS FESTIVOS.
Si el trabajador labora un festivo
es se le paga 75% del valor de un día ordinario y se debe dar un
compensatorio en la semana.
Son beneficios legales que el
empleador de al trabajador y son pera mejorar la calidad de vida son aparte del
salario.
PRIMA
DE SERVICIOS: 15 Días de salario por trimestre. Se paga el
30 de junio o 20 de diciembre.
AUXILIO
DE SERVICIOS: Tiene como finalidad brindarle al trabajador
un medio de subsistencia cuando termine el contrato. El empleador debe liquidar
las cesantías hasta el 15 de febrero.
INTERESES
DE LAS CESANTIAS: En enero el empleador paga el 12% del valor de
las cesantías.
APORTES
PARAFISCALES: Afiliación a una caja de compensación donde
sus trabajadores tiene derecho a subsidio para sus hijos, recreación servicios
de capacitación y vivienda el empleador paga los 10 primeros días el 4% del
valor de nómina.
AUXILIO
DE TRANSPORTE: Los trabajadores que ganen hasta 2 salarios
mínimo tienen derecho el auxilio de transporte.
SEGURIDAD SOCIAL.
Objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos
que puedan afectar su salud.
PENSIONES: Cubre invalides vejez y muerte la
contribución es del 16.5% del salario mensual
del trabajador, las tres cuartas partes las paga el empleador 12.5% y el
4% el trabajador.
SALUD: Cubre las afectaciones de salud del
trabajador y su núcleo. El empleado debe consignar el 12.5% del salario mensual
del trabajador del cual el 8.5% lo paga el empleador y el 4% el trabajador.
RIESGOS LABORALES: Cubre las afectaciones que afectan la
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios.
INDEMNIZACION
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una
justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá
pagar una indemnización.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:
Que devenguen 10 salarios mínimos.
Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
Más de un año de
servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:
10 salarios mínimos o más:
Hasta un (1) año de
servicio = 20 días de salario
Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y
proporcionalmente por fracción de año.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO:
Corresponde al tiempo que faltare
para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA:
La indemnización corresponderá al
tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún
caso sea inferior a 15 días.
INCAPACIDADES
QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL
LOS TRES PRIMEROS DIAS? Incapacidad están a cargo del
empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica
respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la
cual se encuentra afiliado el trabajador.
COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES? Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya
afiliado a seguridad social al empleado afectado.








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