sábado, 28 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL



                          CONTRATO DE TRABAJO.
·         Actividad personal de una actividad.
·         El empleador puede exigir al trabajador el cumplimiento de las normas  y órdenes o cantidad de trabajo, durante la duración del contrato.
·         Remuneración por el trabajo.

 TIPOS DE CONTRATOS.

·         Término indefinido: no determina su duración, puede ser escrito o verbal.
·         Termino fijo: de debe celebrar por escrito no puede superar los 3 años. para dar por terminado este contrato se debe informar con 30 días de anticipación.

 DURACION POR OBRA.

·         Dura mientras este la obra o labor y se debe expresar en que se va a desempeñar.

                        PERIODO DE PRUEBA.

                         Etapa inicial del  trabajo y se utiliza para mirar  en desempeño del trabajador.
                         La duración no puede exceder los dos meses.

                        PAGOS LABORALES.

·         Es al que tiene derecho todo empleador para cubrir las necesidades de su familia.
·         Trabajador y empleador pueden acordar libremente su salario.

 JORNADA ORDINARIA.

                         Son  8 horas diarias que se repartan en los días de la semana o máximo 10          horas por día.

                        TRABAJO DIURNO O NOCTURNO.

·                                              Horario diurno: de 6 AM – 10 PM.
·                                             Horario nocturno: de 10 pm -6 am. Se remunera con el 35%. Excepto en jornada de 36 horas.

                HORAS EXTRAS.

                No se puede superar las 2 horas al día 12 a la semana.
                El recargo nocturno extra es del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
                El trabajo extra diurno es del 25% sobre el valor del trabajo ordinario.

                       DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
           Cuando se hallan trabajado todos los días hábiles de la semana se debe conceder al trabajador  un día de descanso remunerado sea sábado o domingo.
Cuando se labora un domingo se paga 75% sobre  en valor ordinario.
  DIAS FESTIVOS.
Si el trabajador labora un festivo es  se le paga 75% del  valor de un día ordinario y se debe dar un compensatorio en la semana.
                      PERSTACIONES SOCIALES.
Son beneficios legales que el empleador de al trabajador y son pera mejorar la calidad de vida son aparte del salario.
PRIMA DE SERVICIOS: 15 Días de salario por trimestre. Se paga el 30 de junio o 20 de diciembre.
AUXILIO DE SERVICIOS: Tiene como finalidad brindarle al trabajador un medio de subsistencia cuando termine el contrato. El empleador debe liquidar las cesantías  hasta el 15 de febrero.
INTERESES DE LAS CESANTIAS: En enero el empleador paga el 12% del valor de las cesantías.
APORTES PARAFISCALES: Afiliación a una caja de compensación donde sus trabajadores tiene derecho a subsidio para sus hijos, recreación servicios de capacitación y vivienda el empleador paga los 10 primeros días el 4% del valor de nómina.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que ganen hasta 2 salarios mínimo tienen derecho el auxilio de transporte.


                           SEGURIDAD SOCIAL.

Objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
PENSIONES: Cubre invalides vejez y muerte la contribución es del 16.5% del salario mensual  del trabajador, las tres cuartas partes las paga el empleador 12.5% y el 4% el trabajador.
SALUD: Cubre las afectaciones de salud del trabajador y su núcleo. El empleado debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador del cual el 8.5% lo paga el empleador y el 4% el trabajador.


RIESGOS LABORALES: Cubre las afectaciones que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

INDEMNIZACION
 Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización.

CONTRATO A TÉRMINO  INDEFINIDO:
Que devenguen 10 salarios mínimos.
Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
 Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.
CONTRATO A TÉRMINO  INDEFINIDO:
10 salarios mínimos o más:
 Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
  Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
CONTRATO A TÉRMINO  FIJO:
Corresponde al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA:
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

INCAPACIDADES

QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL  LOS TRES PRIMEROS DIAS?  Incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES? Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.

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